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Articulo 4 Reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas que hayan disminuido la siniestralidad laboral

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Artículo 4. Financiación del sistema de incentivos.

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1. El sistema de incentivos que se regula por medio de este real decreto se financiará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, constituido con el 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a que se refiere el artículo 97 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, depositado en el Banco de España, en cuenta especial titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, a disposición del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. El volumen máximo de los recursos del Fondo de Contingencias Profesionales a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para esta finalidad será el 3 por ciento del saldo de dicho Fondo existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

3. Los incentivos destinados a las empresas cuyas contingencias profesionales estén protegidas por las entidades gestoras también se financiarán con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales.