Articulo 4 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos
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Articulo 4 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos

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Artículo 4. Aplicación de los diferentes artículos en relación con la evaluación de los riesgos

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1. Los artículos 5 a 17 y el artículo 19 no se aplicarán si de la evaluación a que se refiere el artículo 3 resulta que la exposición y/o la posible exposición se refieren a un agente biológico clasificado en el grupo 1 y que no presente un riesgo sanitario conocido para los trabajadores.

No obstante, se observará el punto 1 del anexo VI.

2. Si la evaluación mencionada en el artículo 3 revela que la actividad no entraña la intención deliberada de manipular o de utilizar agentes biológicos, pero puede provocar la exposición de los trabajadores a estos agentes, como en el curso de las actividades de las que figura una lista indicativa en el anexo I, se aplicarán las disposiciones de los artículos 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14, a no ser que los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 3 lo hicieren necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2000 en vigor desde 06-11-2000