Articulo 4 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del RGSS
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Articulo 4 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del RGSS

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Artículo 4. Concepto.

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El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos del sepelio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-1967 en vigor desde 01-01-1967