Articulo 4 Modelos para la notificación de los accidentes de trabajo
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Artículo 4.

Vigente

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Las referencias que a continuación se relacionan, recogidas en la Orden de 16 de diciembre de 1987, se entenderán sustituidas en los términos siguientes:

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por Órganos Técnicos competentes de las Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2002 en vigor desde 01-01-2003