Articulo 4 Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores
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Articulo 4 Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores

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Artículo 4. Concreción del requisito de procedencia de otro sector de actividad en los incentivos por la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

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El apartado 2 del artículo 9 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, queda modificado en los siguientes términos.

«2. Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.

b) Proceder de otro sector de actividad. A estos efectos se entenderá por sector de actividad el identificado como Clase mediante un código numérico de cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), de acuerdo con su artículo 3.d).

c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.

d) Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2013 en vigor desde 22-12-2013