Articulo 4 Mediación en asuntos civiles y mercantiles
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Articulo 4 Mediación en asuntos civiles y mercantiles

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Artículo 4. Efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad.

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La solicitud de inicio de la mediación conforme al artículo 16 suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador, o el depósito ante la institución de mediación en su caso.

Si en el plazo de quince días naturales a contar desde la recepción de la solicitud de inicio de la mediación no se firmara el acta de la sesión constitutiva prevista en el artículo 19, se reanudará el cómputo de los plazos.

La suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2012 en vigor desde 27-07-2012