Articulo 4 Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión
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»Artículo 4. Determinación de las regiones o terceros países desde los que se va a producir el reasentamiento o la admisión humanitaria de la Unión
Vigente
La determinación de las regiones o terceros países desde los que se efectúa el reasentamiento o la admisión humanitaria de la Unión se basará principalmente en los factores siguientes:
a) la proyección de las necesidades globales de reasentamiento del ACNUR;
b) el margen de mejoría del entorno de protección y de ampliación del espacio de protección en terceros países;
c) el alcance y el contenido de los compromisos sobre reasentamiento o admisión humanitaria contraídos por terceros países con miras a contribuir de manera colectiva a satisfacer las necesidades globales de reasentamiento del ACNUR.