Articulo 4 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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Articulo 4 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa

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Artículo 4.

Vigente

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1. La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales.

2. La decisión que se pronuncie no producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998