Articulo 4 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Articulo 4 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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Artículo 4. Concepto de interesado.

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1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016