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Articulo 4 integra los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Rég. General, e integración del Régimen de Escritores de Libros en el RETA

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Art. 4.º Bases mínimas y máximas de cotización por contingencias comunes y cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

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(DEROGADO)

1. Las bases mínimas y máximas de cotización por contingencias comunes al Régimen General por los Jugadores Profesionales de Fútbol y sus Clubs serán las que correspondan a la categoría de estos últimos, según la clasificación siguiente:

Categoría del club

Grupos de cotización

Primera División

2.º

Segunda División

3.º

Segunda División B

5.º

Restantes categorías

7.º

2. La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará aplicando el epígrafe 121 de la tarifa de primas aprobada por Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre.