Articulo 4 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo
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Articulo 4 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo

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Artículo 4. Condiciones constructivas.

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1. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores.

2. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán también facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores.

3. Los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, los requisitos mínimos de seguridad indicados en el anexo I.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-1997 en vigor desde 23-04-1997