Articulo 4 desarrolla el RD 39/1997 -Reglamento de Servicios de Prevención-
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Articulo 4 desarrolla el RD. 39/1997 -Reglamento de Servicios de Prevención-

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Artículo 4. Comprobación del mantenimiento de los requisitos de funcionamiento.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de los Servicios de Prevención, las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención deberán comunicar a la autoridad laboral competente, tan pronto se produzca y en un plazo máximo de diez días, la modificación de los requisitos necesarios para actuar como servicios de prevención, recogidos en el artículo 3.2.

Las comunicaciones a que se refiere el párrafo anterior se realizarán a través del registro de la autoridad laboral competente según el artículo 24 del Reglamento de los Servicios de Prevención, de forma tal que permita el cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 del mismo.