Articulo 4 Cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Elaboración y tramitación de los partes de enfermedad profesional.
Vigente
1. En caso de enfermedad profesional, y sin perjuicio de las obligaciones empresariales derivadas del artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la entidad gestora o colaboradora que asuma la protección de las contingencias profesionales elaborará y tramitará el parte de enfermedad profesional correspondiente, en los términos que establezcan las disposiciones de aplicación y desarrollo.
2. La empresa deberá facilitar a la entidad gestora o colaboradora la información que obre en su poder y que sea requerida para la elaboración del parte indicado en el apartado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2007