Articulo 4 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
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Artículo 4. Planificación estratégica y coordinación de la política sobre el espectro radioeléctrico

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1. Los Estados miembros cooperarán entre sí y con la Comisión en la planificación estratégica, la coordinación y la armonización del uso del espectro radioeléctrico en la Unión conforme a las políticas de la Unión en materia de establecimiento y funcionamiento del mercado interior de comunicaciones electrónicas. Para ello, tendrán en cuenta, entre otros, los aspectos económicos, de seguridad, de salud, de interés público, de libertad de expresión, culturales, científicos, sociales y técnicos de las políticas de la Unión, así como los diversos intereses de las comunidades de usuarios del espectro radioeléctrico, con objeto de optimizar el uso del espectro radioeléctrico y evitar interferencias perjudiciales.

2. Al cooperar entre sí y con la Comisión, los Estados miembros fomentarán la coordinación de los enfoques políticos en materia de espectro radioeléctrico en la Unión y, cuando proceda, la armonización de las condiciones referentes a la disponibilidad y al uso eficiente del espectro radioeléctrico necesarias para la creación y el funcionamiento del mercado interior de las comunicaciones electrónicas.

3. Los Estados miembros, a través del RSPG, cooperarán entre ellos y con la Comisión, con arreglo al apartado 1, y, si así lo solicitan, con el Parlamento Europeo y el Consejo, en pro de la planificación y coordinación estratégicas de los enfoques relativos a la política del espectro radioeléctrico en la Unión:

a) desarrollando las mejores prácticas en las materias relacionadas con el espectro radioeléctrico, con vistas a la aplicación de la presente Directiva;

b) facilitando la coordinación entre Estados miembros con el objetivo de la aplicación de la presente Directiva y otra legislación de la Unión, y de contribuir al desarrollo del mercado interior;

c) coordinando sus metodologías para la asignación y autorización de uso del espectro radioeléctrico y publicando informes o dictámenes en cuestiones relacionadas con el espectro radioeléctrico.

El ORECE participará en asuntos de su competencia en lo que se refiere a la regulación del mercado y la competencia relacionados con el espectro radioeléctrico.

4. La Comisión, teniendo en cuenta en la mayor medida posible el dictamen del RSPG, podrá presentar propuestas legislativas al Parlamento Europeo y al Consejo para establecer programas plurianuales para la política del espectro radioeléctrico, enunciar las orientaciones políticas y los objetivos para la planificación estratégica y la armonización del uso del espectro radioeléctrico de conformidad con la presente Directiva, así como para liberar el espectro radioeléctrico armonizado para un uso compartido y para un uso no sometido a derechos individuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018