Articulo 4 para la aplicación de la Ley 24/1972, en materia de prestaciones del RGSS
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»Artículo cuarto. Pensiones de viudedad.
Vigente
Las viudas que reúnan las condiciones exigidas para ser beneficiarias de prestaciones por viudedad tendrán derecho a pensión, cualesquiera que sean su edad y capacidad para el trabajo y aunque no tengan a su cargo hijos habidos del causante con derecho a pensión de orfandad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-1972 en vigor desde 28-06-1972