Articulo 396 Reglamento Hipotecario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 396.
Vigente
Las fichas del indice de fincas urbanas se ordenaran alfabeticamente dentro de cada ayuntamiento o seccion, por nucleos urbanos, pueblos o parroquias y, dentro de estos, por calles o plazas; estos datos constaran en la parte superior. A continuacion contendran en sus correspondientes casillas:
Primero.- numero moderno y, si constare, los antiguos.
Segundo.- destino, numero de plantas y nombre, en su caso.
Tercero.- medida superficial del solar.
Cuarto.- linderos fijos, si los tuviere.
Quinto.- numero de la finca en el registro, libro y folio.
Septimo.- observaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
(BOE de 08-10-1977) en vigor desde 01-12-1977