Articulo 390 TR. Ley Concursal
Articulo 390 TR. Ley Concursal

Articulo 390 T.R. Ley Concursal

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Artículo 390. Publicidad de la sentencia aprobatoria.

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A la sentencia por la que se apruebe el convenio se le dará la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020