Articulo 390 Reglamento Hipotecario
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Artículo 390.

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El Registrador devolverá la ejecutoria o el duplicado del mandamiento que contenga la nota de hallarse despachado al Tribunal de donde proceda, conservando el otro duplicado en su legajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947