Articulo 39 Reglamento Hipotecario
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Artículo 39.

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Se considerará comprendido en el apartado D) del artículo 6 de la Ley a quien presente los documentos correspondientes en el Registro con objeto de solicitar la inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947