Articulo 39 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 39.
Vigente
Se considerará comprendido en el apartado D) del artículo 6 de la Ley a quien presente los documentos correspondientes en el Registro con objeto de solicitar la inscripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947