Articulo 39 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Articulo 39 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 39 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 39. Colaboración de los ciudadanos.

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1. Los ciudadanos están obligados a facilitar a la Administración informes, inspecciones y otros actos de investigación sólo en los casos previstos por la Ley.

2. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993