Articulo 39 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 39. Protección jurisdiccional.

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Los actos de los poderes públicos de la Comunidad que vulneren los derechos mencionados en el artículo anterior podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes procesales del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007