Articulo 39 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
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Articulo 39 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

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Artículo 39. Acción administrativa contra el fraude.

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Las Administraciones Públicas velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.

A tales efectos, las Administraciones Públicas desarrollarán actuaciones de vigilancia del cumplimiento de esta Ley y ejercerán las potestades sancionadoras conforme a lo previsto en el Título III de la misma, haciendo uso, en su caso, de las fórmulas de cooperación interadministrativa contenidas en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 01-01-2007