Articulo 39 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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Articulo 39 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Artículo 39. Normativa de solvencia.

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Constituye normativa de solvencia de las entidades de crédito la prevista en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

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  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014