Articulo 39 Ordenación de las profesiones sanitarias
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Artículo 39. Homologación del reconocimiento del desarrollo profesional.

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El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Comisión de Recursos Humanos y oída la Comisión Consultiva Profesional, establecerá los principios y criterios generales para la homologación del reconocimiento del desarrollo profesional en todo el Sistema Nacional de Salud, especialmente en lo relativo a las denominaciones de los distintos grados, a los sistemas de valoración de los méritos, a la composición de los comités de evaluación y al reconocimiento mutuo de los grados alcanzados por los profesionales de los distintos servicios de salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 23-11-2003