Articulo 39 Ley del Registro Civil
Articulo 39 Ley del Registro Civil

Articulo 39 Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Inscripciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La inscripción es la modalidad de asiento a través de la cual acceden al Registro Civil los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y aquellos otros determinados por esta Ley.

2. Los efectos de la inscripción son los previstos en los artículos 17 y 18 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 30-06-2020