Articulo 39 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 39. La igualdad en los medios de comunicación social de titularidad privada.

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1. Todos los medios de comunicación respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación.

2. Las Administraciones públicas promoverán la adopción por parte de los medios de comunicación de acuerdos de autorregulación que contribuyan al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las actividades de venta y publicidad que en aquellos se desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007