Articulo 39 General de Sanidad
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Artículo Treinta y nueve.

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Mediante las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales, España colaborará con otros países y Organismos internacionales: en el control epidemiólogico, en la lucha contra las enfermedades transmisibles, en la conservación de un medio ambiente saludable, en la elaboración, perfeccionamiento y puesta en práctica de normativas internacionales; en la investigación biomédica y en todas aquellas acciones que se acuerden por estimarse beneficiosas para las partes en el campo de la salud.

Prestará especial atención a la cooperación con las naciones con las que tiene mayores lazos por razones históricas, culturales, geográficas y de relaciones en otras áreas, así como a las acciones de cooperación sanitaria que tengan como finalidad el desarrollo de los pueblos. En el ejercicio de estas funciones, las autoridades sanitarias actuarán en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986