Articulo 39 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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Articulo 39 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

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Artículo treinta y nueve

Vigente

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Los miembros del Ministerio Fiscal podrán ser trasladados:

Uno. Por propia petición conforme a lo dispuesto en este Estatuto.

Dos. Para ocupar plaza de la categoría a que fueran promovidos.

Tres. Por incurrir en las incompatibilidades relativas establecidas en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-1982 en vigor desde 02-02-1982