Articulo 39 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
Articulo 39 Estatuto Marc...s de salud

Articulo 39 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Comisiones de servicio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Por necesidades del servicio, y cuando una plaza o puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente desatendido, podrá ser cubierto en comisión de servicios, con carácter temporal, por personal estatutario de la correspondiente categoría y especialidad.

En este supuesto, el interesado percibirá las retribuciones correspondientes a la plaza o puesto efectivamente desempeñado, salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán éstas.

2. El personal estatutario podrá ser destinado en comisión de servicios, con carácter temporal, al desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo.

En este supuesto, el interesado percibirá las retribuciones de su plaza o puesto de origen.

3. Quien se encuentre en comisión de servicios tendrá derecho a la reserva de su plaza o puesto de trabajo de origen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003