Articulo 39 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
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Artículo 39. Deber de secreto profesional.

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El personal al servicio de la Agencia Española de Protección de Datos deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, sobre los datos personales que conozcan en el desempeño de sus tareas y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquellas.

A tal efecto, la Agencia Española de Protección de Datos elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de la información que no tenga el carácter de pública, dentro de la cual se integrará el Código Ético del personal al servicio de la Agencia, que será objeto de publicación en su página web.