Articulo 39 Derecho de Asociación
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Artículo 39. Orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente en todas las cuestiones que se susciten en los procedimientos administrativos instruidos en aplicación de la presente Ley Orgánica, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2002 en vigor desde 26-05-2002