Articulo 39 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la e...s servicios postales
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Articulo 39 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 39. Confidencialidad

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1. Salvo disposición en contrario de la presente Directiva o de la legislación nacional a que esté sujeto la entidad adjudicadora, en particular la legislación relativa al acceso a la información, y sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a los candidatos y a los licitadores establecidas en los artículos 70 y 75, la entidad adjudicadora no divulgará la información facilitada por los operadores económicos que estos hayan designado como confidencial, incluidos, entre otros, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.

2. Las entidades adjudicadoras podrán imponer a los operadores económicos requisitos destinados a proteger el carácter confidencial de la información que las entidades adjudicadoras proporcionen durante el procedimiento de contratación, incluida la información facilitada en relación con el funcionamiento de un sistema de clasificación, con independencia de que haya sido objeto de un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación que se utilice como medio de convocatoria de licitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014