Articulo 389 TR. Ley Concursal
Articulo 389 TR. Ley Concursal

Articulo 389 T.R. Ley Concursal

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Artículo 389. Aprobación judicial del convenio.

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Dentro de los cinco días siguientes al del vencimiento del plazo para oponerse a la aprobación, sin que se hubiere formulado oposición, o dentro del plazo de diez días una vez tramitado el incidente, si se hubiera formulado, el juez dictará sentencia aprobando o rechazando el convenio. En el auto en que se apruebe el juez deberá incluir íntegramente el convenio aprobado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020