Articulo 388 TR. Ley Concursal
Articulo 388 TR. Ley Concursal

Articulo 388 T.R. Ley Concursal

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Artículo 388. Facultades del juez en orden a la aprobación del convenio.

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1. El juez no podrá modificar el contenido del convenio sometido a su aprobación, aunque sí podrá subsanar errores materiales o de cálculo.

2. Cuando fuera necesario, el juez podrá fijar la correcta interpretación de las cláusulas del convenio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020