Articulo 386 TR. Ley Concursal
Articulo 386 TR. Ley Concursal

Articulo 386 T.R. Ley Concursal

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Artículo 386. Tramitación de la oposición.

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La oposición a la aprobación judicial del convenio se ventilará por los cauces del incidente concursal.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020