Articulo 385 TR. Ley Concursal
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Articulo 385 T.R. Ley Concursal

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Artículo 385. Plazo de oposición.

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La oposición a la aprobación judicial del convenio deberá presentarse en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la fecha de proclamación del resultado por el Letrado de la Administración de Justicia.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020