Articulo 385 Código penal
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»Artículo 385.
Vigente
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.Modificaciones
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal en materia de seguridad vial.
(BOE de 01-12-2007) en vigor desde 02-12-2007
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Delito de creación de grave riesgo para la seguridad del tráfico