Articulo 381 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 381 Reglamento d...stro Civil

Articulo 381 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 381.

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En los dictámenes sobre la causa de la muerte a que se refiere el artículo 85 de la Ley del Registro Civil, no podrá actuar el médico que hubiera emitido el certificado de defunción o prestado asistencia al finado en su última enfermedad.