Articulo 38 Residuos y suelos contaminados
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Artículo 38. Recuperación voluntaria de suelos.

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La descontaminación del suelo para cualquier uso previsto de este podrá llevarse a cabo, sin la previa declaración del suelo como contaminado, mediante un proyecto de recuperación voluntaria aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Tras la ejecución del proyecto se acreditará que la descontaminación se ha llevado a cabo en los términos previstos en el proyecto. La administración competente llevará un registro administrativo de las descontaminaciones que se produzcan por vía voluntaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011