Articulo 38 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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Artículo 38.

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Las previsiones establecidas para la Diputación en este Capítulo y en los restantes de la presente Ley serán de aplicación a aquellas otras Corporaciones de carácter representativo a las que corresponda el gobierno y la administración autónoma de la Provincia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985