Articulo 38 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 38 Reglamento de...stro Civil

Articulo 38 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La entrega del Libro, cualquiera que sea el tiempo en que tenga lugar, se hará constar siempre al margen de la correspondiente inscripción de matrimonio o, en defecto de éste, en cada una de las inscripciones de nacimiento.

Los cónyuges o el titular o titulares de la patria potestad tendrán siempre el Libro correspondiente. En caso de pérdida o deterioro, obtendrán del mismo Registro un duplicado, en el que se extenderán las certificaciones oportunas. En el duplicado se expresará que sustituye al primitivo y de su expedición se tomará nota en las inscripciones correspondientes del Registro.

Modificaciones