Articulo 38 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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Artículo 38. Transacción y arbitraje.

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No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Seguridad Social ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de estos sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado, salvo lo previsto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en este reglamento para los acuerdos y convenios concursales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004