Articulo 38 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones econ...derecho a las mismas
Articulo 38 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas
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»Artículo treinta y siete. Indemnización especial a tanto alzado.
Vigente
Uno. En caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cada uno de los huérfanos que reúnan las condiciones necesarias para ser beneficiario de la pensión de orfandad tendrá derecho, además, a una indemnización especial equivalente al importe de una mensualidad de la base reguladora que haya servido para fijar la cuantía de dicha pensión.
Dos. (DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, por el que se modifican determinados aspectos de la regulacion de las prestaciones por muerte y supervivencia.
(BOE de 21-03-2009) en vigor desde 22-03-2009