Articulo 38 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 38.

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Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura serán cubiertas por elección del Pleno en la forma establecida en el artículo anterior, adaptado en sus previsiones a la realidad de las vacantes a cubrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982