Articulo 38 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 38. Vinculación de los poderes públicos y de los particulares.

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La prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad. El Parlamento aprobará las correspondientes leyes de desarrollo, que respetarán, en todo caso, el contenido de los mismos establecido por el Estatuto, y determinarán las prestaciones y servicios vinculados, en su caso, al ejercicio de estos derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007