Articulo 38 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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Artículo 38. Gestión de las prestaciones de maternidad.

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Se incluye una nueva disposición adicional, la undécima ter, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el contenido siguiente:

«Disposición adicional undécima ter. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad.

Con relación a las prestaciones económicas de maternidad reguladas en la presente Ley, no cabrá fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas, siendo gestionadas directamente por la entidad gestora respectiva.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995