Articulo 38 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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Articulo 38 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa

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Artículo 38.

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1. La Administración comunicará al Tribunal, al remitirle el expediente administrativo, si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el presente capítulo.

2. El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal los procesos que se tramiten en la Oficina judicial en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el presente Capítulo.

Modificaciones