Articulo 38 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras
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Articulo 38 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras

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Artículo 38. Infracciones

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(DEROGADO)

1. Constituyen infracciones muy graves de las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley, los siguientes actos u omisiones.

a) Carecer las Entidades de CapitalRiesgo o sus sociedades gestoras de la contabilidad legalmente exigida o llevarla con vicios o irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad.

b) Obtener la autorización como Entidad de CapitalRiesgo por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular, o incumplir, de manera no meramente ocasional o aislada, las condiciones que dieron lugar a su autorización.

c) Incumplir de forma grave los porcentajes de inversión obligatorios a que se refieren los artículos 16 y 18 de la presente Ley y su normativa de desarrollo cuando de dicho incumplimiento puedan derivarse consecuencias adversas para los socios y partícipes de las Entidades de CapitalRiesgo.

d) La ocultación de información a la Comisión Nacional del Mercado de Valores o el entorpecimiento o resistencia a su actuación inspectora.

e) Las infracciones graves cuando durante los cinco años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor sanción firme por el mismo tipo de infracción.

2. Constituyen infracciones graves de las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley los siguientes actos u omisiones:

a) El incumplimiento de las obligaciones de información a socios y partícipes prevista en el artículo 21 de la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.

b) El incumplimiento del régimen de participaciones significativas previsto en el artículo 22 de la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.

c) (Derogado)

d) La determinación del valor de las participaciones de un Fondo de CapitalRiesgo incumpliendo el régimen establecido en la normativa aplicable o en el Reglamento de gestión.

e) La llevanza de los libros de contabilidad con un retraso superior a cuatro meses, así como las irregularidades de orden contable cuando no fueran constitutivas de infracciones muy graves.

f) Incumplir de forma grave los porcentajes de inversión no obligatorios establecidos en esta Ley.

g) Incumplir en perjuicio grave para los partícipes de un Fondo de CapitalRiesgo el régimen de suscripción y reembolso de participaciones.

h) La falta de remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de cuantos documentos o informaciones no contempladas en las letras anteriores, deban remitírsele, o que aquélla requiera en el ejercicio de sus funciones, siempre que dicho organismo hubiera recordado por escrito la obligación o reiterado el requerimiento.

i) Incumplir la obligación de actuar en interés de todos sus socios o partícipes, cuando se adopten decisiones que privilegien a unos en perjuicio de otros.

j) Las infracciones leves cuando, durante los dos años anteriores a su comisión, el infractor haya sido objeto de sanción firme por el mismo tipo de infracción.

3. Constituyen infracciones leves de las entidades y personas a que se refieren los artículos 34 y 35 de la presente Ley, cualquier infracción de esta Ley o disposiciones de desarrollo, que no constituya infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los dos apartados anteriores.

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