Articulo 38 Derecho civil vasco
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Artículo 38.- Derecho de alimentos pendiente el ejercicio del poder testatorio.

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Pendiente el ejercicio del poder testatorio, tendrán derecho a alimentos los hijos y demás descendientes del causante en situación legal de pedirlos, con cargo a los rendimientos de los bienes hereditarios, si no hubiera otra persona obligada a prestarlos.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015