Articulo 379 TR. Ley Concursal
Articulo 379 TR. Ley Concursal

Articulo 379 T.R. Ley Concursal

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Artículo 379. Determinación de la aceptación de las propuestas.

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1. El orden legal de verificación de las propuestas para determinar la aceptación de las mismas se iniciará por la presentada por el concursado. Si no resultara aceptada, se procederá a la determinación de la aceptación de las presentadas por los acreedores que hubieran sido aceptadas por el concursado por el orden que resulte de la cuantía mayor o menor del total de los créditos titulados por quienes las hubieran presentado.

2. Aceptada una propuesta no procederá computar el resultado de las siguientes.