Articulo 379 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 379. Determinación de la aceptación de las propuestas.
Vigente
1. El orden legal de verificación de las propuestas para determinar la aceptación de las mismas se iniciará por la presentada por el concursado. Si no resultara aceptada, se procederá a la determinación de la aceptación de las presentadas por los acreedores que hubieran sido aceptadas por el concursado por el orden que resulte de la cuantía mayor o menor del total de los créditos titulados por quienes las hubieran presentado.
2. Aceptada una propuesta no procederá computar el resultado de las siguientes.
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